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Sobre nosotros
Casapunto es una Agencia de colocación de empleados para Servicio Doméstico autorizada por el Sistema Nacional de Empleo. Contamos con más de 20 años de experiencia en el sector avalado por la confianza y fidelidad de nuestros clientes. Ofrecemos un servicio cercano y profesional tanto si lo que buscas es una persona en quién confiar tu hogar y tu familia como si eres demandante de empleo en el sector.
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Casapunto Agencia Inmaculada es una agencia reconocida por el Sistema Nacional de Empleo como agencia de colocación de personal.
La opinión de nuestros clientes
Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. 👏👏👏👏 Excelente servicio el de Casapunto, estamos muy contentas y satisfechas con esta Agencia, desde el primer momento se mostraron muy profesionales y entendieron rápidamente lo que andábamos buscando el asesoramiento fue muy personalizando y en muy corto plazo nos mandaron a una persona que encajaba perfectamente con el perfil, pero lo más importante y más cabe reseñar es el excelentísimo trato de su personal, cercano y muy humano, no dudamos en repetir cuando volvamos a necesitarlo👍👍👍👍👍 María Abufefa2025-09-11Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Es una agencia muy eficiente y muy buenas personas ,ha conseguido dos ofertas de trabajo con personas maravillosas 🤗 gracias Maria Potjen2025-03-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Grandes profesionales y personas. Servicio muy recomendable con muy buena relación calidad/precio :) Pablo Sánchez2025-02-25Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buena experiencia con Sol y Rocío: serviciales, profesionales y super pendientes de todo. No es la primera vez que utilizamos Casapunto, y siempre con excelentes resultados. ¡Mil gracias! Cristina Vano2024-03-09Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contentos con el servicio de esta empresa, altamente recomendable, merece la pena y mucho. Sol y su equipo hacen un trabajo muy profesional y que es muy necesario dada la precarización de este sector. Mi experiencia, hasta contactar con ellos, había sido mala en la selección de personas para el cuidado de un hogar con niña incluida: amigos de amigos, conocidos, prima de otra persona que venía a España...hay que tener mucho cuidado y además suerte. En Casapunto me facilitaron muchos contactos, sus curriluclums, referencias de otras familias a las que llamar, agendaron las entrevistas...y ayudaron con todo lo que pudieron desde el punto de vista formal (documentación, papeleos varios,...). En definitiva se encargaron de resolverme la necesidad que teníamos en casa y se adaptaron a todo lo que pedíamos. Más no se puede pedir: gracias. MJ GN2023-04-02Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. En mi caso, tenía una necesidad urgente de contratar una persona para el cuidado de mi padre, contacté con Casa Punto y todo fueron facilidades y un buen asesoramiento Estamos encantados con la persona que está en casa y os agradecemos toda vuestra ayuda Mil gracias !!!!! Gabriel G.2022-10-26
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Preguntas frecuentes
¿Se puede concertar un período de prueba?
Sí. El periodo de prueba debe concertarse por escrito, no pudiendo exceder de dos meses. Durante el mismo, las dos partes del contrato están obligados a prestar los servicios el trabajador y a su remuneración el empleador, con la peculiaridad de la posibilidad de resolución del contrato por cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa o motivo alguno, pudiendo pactar, asimismo un periodo de preaviso, que no podrá exceder de siete días naturales.
Si el empleador extingue el contrato durante el periodo de prueba, ¿hay que pagar alguna indemnización?
No. La extinción del contrato durante el período de prueba no da lugar al pago de indemnización.
¿Puede utilizar el empleador los servicios de una agencia privada de colocación para contratar a un empleado de hogar?
Sí que puede. Ahora bien, debe tratarse de una agencia de colocación autorizada. En este caso, la agencia privada de colocación, debidamente autorizada, actúa solo como intermediaria y la relación laboral se establece entre el empleador y el empleado del hogar, con sujeción a la normativa de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
¿Cómo puede saberse que la agencia privada de colocación está autorizada?
La agencia debe hacer constar, en el desarrollo de las actividades que realice como tal, la condición de autorizada y el número de autorización en todo lugar donde figure su nombre.
¿Cuanto tiempo tienen las empleadas domésticas de derecho a vacaciones?
Los empleados domésticos tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, o la parte proporcional si no hubiesen cumplido el año. Deben cancelarse al 31 de diciembre. Como norma general, se deben disfrutar y, solo en el caso de que hubiese sido imposible, se deberán abonar. Es muy importante que las dos partes firmen un documento de cuándo empiezan y acaban las vacaciones. En nuestra página web (en Área de clientes/Normativa) tenemos alojado un estadillo de vacaciones muy útil para que se firme por las partes y queden acreditadas las fechas de comienzo y terminación de las vacaciones.
¿Es necesario cumplir alguna formalidad por el empleador para extinguir el contrato por desistimiento?
Sí. Es necesario cumplir una serie de requisitos:
Comunicarlo por escrito al trabajador, especificando clara e inequívocamente que la extinción del contrato se debe a la voluntad del empleador de desistir del contrato.
Conceder un plazo de preaviso de veinte días si el contrato ha tenido una antigüedad superior a un año, o de siete días en caso de que el contrato haya durado menos del año. Este plazo de preaviso puede sustituirse, a opción del empleador, por una indemnización equivalente al pago de los días de salario correspondientes a los días de preaviso.
Poner a disposición del empleado, simultáneamente a la comunicación del desistimiento, la indemnización correspondiente: siete o doce días de salario por año de servicio, según que el contrato se haya celebrado antes o a partir del 1/1/2012 (siete días, antes del 1 de enero; doce días a partir del 1/1/2012), en ambos casos con el tope de seis mensualidades.
Para los empleados que trabajen a jornada completa, durante el período de preaviso, debe concederse al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo.
