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Casapunto es una Agencia de colocación de empleados para Servicio Doméstico autorizada por el Sistema Nacional de Empleo. Contamos con más de 20 años de experiencia en el sector avalado por la confianza y fidelidad de nuestros clientes. Ofrecemos un servicio cercano y profesional tanto si lo que buscas es una persona en quién confiar tu hogar y tu familia como si eres demandante de empleo en el sector.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede concertar un período de prueba?

Sí. El periodo de prueba debe concertarse por escrito, no pudiendo exceder de dos meses. Durante el mismo, las dos partes del contrato están obligados a prestar los servicios el trabajador y a su remuneración el empleador, con la peculiaridad de la posibilidad de resolución del contrato por cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa o motivo alguno, pudiendo pactar, asimismo un periodo de preaviso, que no podrá exceder de siete días naturales.

No. La extinción del contrato durante el período de prueba no da lugar al pago de indemnización.

Sí que puede. Ahora bien, debe tratarse de una agencia de colocación autorizada. En este caso, la agencia privada de colocación, debidamente autorizada, actúa solo como intermediaria y la relación laboral se establece entre el empleador y el empleado del hogar, con sujeción a la normativa de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

La agencia debe hacer constar, en el desarrollo de las actividades que realice como tal, la condición de autorizada y el número de autorización en todo lugar donde figure su nombre.

Los empleados domésticos tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, o la parte proporcional si no hubiesen cumplido el año. Deben cancelarse al 31 de diciembre. Como norma general, se deben disfrutar y, solo en el caso de que hubiese sido imposible, se deberán abonar. Es muy importante que las dos partes firmen un documento de cuándo empiezan y acaban las vacaciones. En nuestra página web (en Área de clientes/Normativa) tenemos alojado un estadillo de vacaciones muy útil para que se firme por las partes y queden acreditadas las fechas de comienzo y terminación de las vacaciones.

Sí. Es necesario cumplir una serie de requisitos:

Comunicarlo por escrito al trabajador, especificando clara e inequívocamente que la extinción del contrato se debe a la voluntad del empleador de desistir del contrato.

Conceder un plazo de preaviso de veinte días si el contrato ha tenido una antigüedad superior a un año, o de siete días en caso de que el contrato haya durado menos del año. Este plazo de preaviso puede sustituirse, a opción del empleador, por una indemnización equivalente al pago de los días de salario correspondientes a los días de preaviso.

Poner a disposición del empleado, simultáneamente a la comunicación del desistimiento, la indemnización correspondiente: siete o doce días de salario por año de servicio, según que el contrato se haya celebrado antes o a partir del 1/1/2012 (siete días, antes del 1 de enero; doce días a partir del 1/1/2012), en ambos casos con el tope de seis mensualidades.

Para los empleados que trabajen a jornada completa, durante el período de preaviso, debe concederse al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo.

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